Documento hecho por el ILGA
La Homofobia es el miedo, la aversión o la discriminación contra la homosexualidad o las personas homosexuales. El odio o la desaprobación de las personas homosexuales.
La impresionante recopilación de leyes presentada en este Informe es un intento de mostrar la dimensión de la homofobia patrocinada por los Estados en el mundo. Para 2008, son no menos de 86 los Estados miembros de Naciones Unidas que todavía criminalizan los actos sexuales consensuados entre personas adultas del mismo sexo, promoviendo de esta forma una cultura de odio. De entre ellos, 7 tienen una legislación que prescribe la pena de muerte, como castigo. A esos 86, hay que añadir 6 provincias o entidades territoriales que también castigan la homosexualidad con penas de prisión.
Aunque muchos de los países de la lista no aplican sistemáticamente estas leyes, su mera existencia refuerza una cultura donde una significativa parte de la ciudadanía necesita esconderse del resto de la población, por miedo. Una cultura en la que el Estado justifica el odio y
la violencia y que fuerza a las personas a la invisibilidad y a negar quiénes son realmente.
En muchos casos, los prejuicios contra las personas homosexuales son el resultado de la ignorancia y el miedo. Este largo catálogo de horrores no es más que la punta de la intolerancia contra lo que viene de fuera o es diferente.
Las obligaciones internacionales de los Estados de respetar los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su orientación sexual e identidad de género, se han articulado recientemente en torno a los Principios de Yogyakarta sobre la “Aplicación de la Legislación
Internacional sobre Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género”.
....
El informe que presentamos está basado en macro y micro estudios objetivos sobre los sistemas legales y la legislación específica, o en fuentes indirectas en los casos en los que no ha sido posible obtener los textos legales correspondientes. Debido a que el Informe tiene como objetivo presentar la información más actualizada, la mayoría de las fuentes empleadas no proceden de libros sino de páginas web tanto gubernamentales como no gubernamentales.
El informe sólo se ocupa de la legislación que criminaliza las relaciones sexuales consentidas y en privado entre personas que han alcanzado la edad de consentimiento. No recoge, en cambio, las leyes que se ocupan de tales actos en público, de actos en los que se ven envueltos menores
de edad, de actos forzados o de cualquier otro tipo. Tampoco incluye los países en que dichos actos son legales. Algunas leyes, como, por ejemplo, las que criminalizan las relaciones sexuales en Lesoto, Namibia y Suazilandia están basadas en “Common law” o jurisprudencia. La jurisprudencia es un sistema legal angloamericano que se basa en veredictos anteriores de tribunales y no en legislación escrita.
PRIMEROS CUATRO PAÍSES:
Afganistán
Hombre/ Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
Código Penal de 19762
CAPÍTULO OCHO: Adulterio, pederastia y delitos contra el honor.
Artículo 427: "(1) La persona que cometa adulterio o pederastia será condenada a
un período de encarcelamiento largo.
(2) La comisión de los actos arriba mencionados se considerará
agravada si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a. En el caso de que la persona contra la que se cometa el delito
sea menor de 18 años
b. …”
En la terminología legal afgana la palabra “pederastia” aparece referida a los
actos homosexuales y no a la pedofilia, la cual cae dentro del apartado 2.a del
art. 427. La ley islámica Sharia, que criminaliza los actos homosexuales hasta con
la pena de muerte, también es de aplicación conjuntamente con el Código Penal.
Sin embargo, no se conocen casos de sentencias a muerte por relaciones
homosexuales desde la caída del régimen talibán.
Angola
Hombre/Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
Código Penal del 16 de septiembre de 18863 (heredado de la época colonial
portuguesa)
Los artículos 70 y 71 añaden medidas de seguridad contra quienes practican actos
antinaturales de manera habitual, estipulando que se les enviará a campos de
trabajo.
Para el texto de la ley en portugués – Véase el apartado de Mozambique
Antigua y Barbuda
Hombre/Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
Ley de delitos Sexuales de 1995 (Ley Número 9)4
Sodomía
Artículo 12 (1) ”La persona que cometa sodomía es culpable de un delito y será
condenada a prisión,
(a) de por vida, si fuera cometida por un adulto sobre un menor;
(b) por quince años, si fuera cometida por un adulto con otro adulto;
(c) por cinco años, si fuera cometida por un menor.
(2) En este apartado, "sodomía" significa coito anal de un hombre con un
hombre o de un hombre con una mujer”.
Indecencia grave
Artículo 15. ”(1) La persona que cometa un acto de indecencia grave hacia otra
es culpable de un delito y será condenada a prisión -
(a) por diez años, si fuera cometido hacia un menor de dieciséis años;
(b) por cinco años, si fuera cometido hacia una persona de dieciséis años o
más
(2) El punto (1) no será de aplicación a los actos de indecencia grave cometidos
en privado entre -
(a) un marido y su esposa; o
(b) un hombre y una mujer de dieciséis años o más;
(3) Un acto de “indecencia grave" es un acto que suponga el uso de los
genitales con la intención de provocar o satisfacer el deseo sexual, con la
excepción del coito (ya sea natural o antinatural)”.
Arabia Saudita
Hombre/Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
No existe código penal codificado en Arabia Saudita. Sin embargo, el país
aplica la estrícta ley islámica de la Sharia. De acuerdo con esto, la sodomía
está castigada. Para un hombre casado, la pena es la muerte por lapidación,
mientras que la pena para un soltero es de 100 latigazos así como el destierro
por un año. Para un no-musulmán, que cometa sodomía con un musulmán, la
pena es la muerte por lapidación. Para la condena por sodomía, debe
probarse,o la confesión del culpables por cuatro veces, o “el testimonio de
cuatro hombres musulmanes honorables”. Además, todas las relaciones
sexuales fuera del matrimonio son ilegales en Arabia Saudí, de acuerdo con la
Sharia, incluidas las relaciones sexuales entre mujeres.
La impresionante recopilación de leyes presentada en este Informe es un intento de mostrar la dimensión de la homofobia patrocinada por los Estados en el mundo. Para 2008, son no menos de 86 los Estados miembros de Naciones Unidas que todavía criminalizan los actos sexuales consensuados entre personas adultas del mismo sexo, promoviendo de esta forma una cultura de odio. De entre ellos, 7 tienen una legislación que prescribe la pena de muerte, como castigo. A esos 86, hay que añadir 6 provincias o entidades territoriales que también castigan la homosexualidad con penas de prisión.
Aunque muchos de los países de la lista no aplican sistemáticamente estas leyes, su mera existencia refuerza una cultura donde una significativa parte de la ciudadanía necesita esconderse del resto de la población, por miedo. Una cultura en la que el Estado justifica el odio y
la violencia y que fuerza a las personas a la invisibilidad y a negar quiénes son realmente.
En muchos casos, los prejuicios contra las personas homosexuales son el resultado de la ignorancia y el miedo. Este largo catálogo de horrores no es más que la punta de la intolerancia contra lo que viene de fuera o es diferente.
Las obligaciones internacionales de los Estados de respetar los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su orientación sexual e identidad de género, se han articulado recientemente en torno a los Principios de Yogyakarta sobre la “Aplicación de la Legislación
Internacional sobre Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género”.
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El informe que presentamos está basado en macro y micro estudios objetivos sobre los sistemas legales y la legislación específica, o en fuentes indirectas en los casos en los que no ha sido posible obtener los textos legales correspondientes. Debido a que el Informe tiene como objetivo presentar la información más actualizada, la mayoría de las fuentes empleadas no proceden de libros sino de páginas web tanto gubernamentales como no gubernamentales.
El informe sólo se ocupa de la legislación que criminaliza las relaciones sexuales consentidas y en privado entre personas que han alcanzado la edad de consentimiento. No recoge, en cambio, las leyes que se ocupan de tales actos en público, de actos en los que se ven envueltos menores
de edad, de actos forzados o de cualquier otro tipo. Tampoco incluye los países en que dichos actos son legales. Algunas leyes, como, por ejemplo, las que criminalizan las relaciones sexuales en Lesoto, Namibia y Suazilandia están basadas en “Common law” o jurisprudencia. La jurisprudencia es un sistema legal angloamericano que se basa en veredictos anteriores de tribunales y no en legislación escrita.
PRIMEROS CUATRO PAÍSES:
Afganistán
Hombre/ Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
Código Penal de 19762
CAPÍTULO OCHO: Adulterio, pederastia y delitos contra el honor.
Artículo 427: "(1) La persona que cometa adulterio o pederastia será condenada a
un período de encarcelamiento largo.
(2) La comisión de los actos arriba mencionados se considerará
agravada si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a. En el caso de que la persona contra la que se cometa el delito
sea menor de 18 años
b. …”
En la terminología legal afgana la palabra “pederastia” aparece referida a los
actos homosexuales y no a la pedofilia, la cual cae dentro del apartado 2.a del
art. 427. La ley islámica Sharia, que criminaliza los actos homosexuales hasta con
la pena de muerte, también es de aplicación conjuntamente con el Código Penal.
Sin embargo, no se conocen casos de sentencias a muerte por relaciones
homosexuales desde la caída del régimen talibán.
Angola
Hombre/Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
Código Penal del 16 de septiembre de 18863 (heredado de la época colonial
portuguesa)
Los artículos 70 y 71 añaden medidas de seguridad contra quienes practican actos
antinaturales de manera habitual, estipulando que se les enviará a campos de
trabajo.
Para el texto de la ley en portugués – Véase el apartado de Mozambique
Antigua y Barbuda
Hombre/Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
Ley de delitos Sexuales de 1995 (Ley Número 9)4
Sodomía
Artículo 12 (1) ”La persona que cometa sodomía es culpable de un delito y será
condenada a prisión,
(a) de por vida, si fuera cometida por un adulto sobre un menor;
(b) por quince años, si fuera cometida por un adulto con otro adulto;
(c) por cinco años, si fuera cometida por un menor.
(2) En este apartado, "sodomía" significa coito anal de un hombre con un
hombre o de un hombre con una mujer”.
Indecencia grave
Artículo 15. ”(1) La persona que cometa un acto de indecencia grave hacia otra
es culpable de un delito y será condenada a prisión -
(a) por diez años, si fuera cometido hacia un menor de dieciséis años;
(b) por cinco años, si fuera cometido hacia una persona de dieciséis años o
más
(2) El punto (1) no será de aplicación a los actos de indecencia grave cometidos
en privado entre -
(a) un marido y su esposa; o
(b) un hombre y una mujer de dieciséis años o más;
(3) Un acto de “indecencia grave" es un acto que suponga el uso de los
genitales con la intención de provocar o satisfacer el deseo sexual, con la
excepción del coito (ya sea natural o antinatural)”.
Arabia Saudita
Hombre/Hombre Ilegal Mujer/Mujer Ilegal
No existe código penal codificado en Arabia Saudita. Sin embargo, el país
aplica la estrícta ley islámica de la Sharia. De acuerdo con esto, la sodomía
está castigada. Para un hombre casado, la pena es la muerte por lapidación,
mientras que la pena para un soltero es de 100 latigazos así como el destierro
por un año. Para un no-musulmán, que cometa sodomía con un musulmán, la
pena es la muerte por lapidación. Para la condena por sodomía, debe
probarse,o la confesión del culpables por cuatro veces, o “el testimonio de
cuatro hombres musulmanes honorables”. Además, todas las relaciones
sexuales fuera del matrimonio son ilegales en Arabia Saudí, de acuerdo con la
Sharia, incluidas las relaciones sexuales entre mujeres.
Y para que nos jactamos de tanto avance tecnológico, sin un prejuicio puede mandar a la mierda toda la "modernidad".
ResponderEliminar*nos* jactamos,
ResponderEliminarciertamente hay que tener algo de candidez para poder hablar desde un nosotros en los fragmentos naufragados del siglo XXI.
Noone beside you.